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ESPACIOS EN BLANCO.

Reglamento de publicaciones.

Aprobado por el Departamento de Ciencias de la Educación en 1994.
Homologado por el Núcleo de Estudios Educacionales y Sociales (NEES) en su reglamento interno (art. 2, inc. 8)

Artículo 1: La Revista Espacios en Blanco ‑series Investigaciones e Indagaciones‑ del  Departamento de Ciencias de la Educación intenta constituir un ámbito de difusión de los conocimientos académicos y científicos  producidos en su seno.

Articulo 2: La Serie investigaciones tendrá características de libro, sin una regularidad temporal predeterminada, y su contenido versará sobre tesis e informes de investigación.

Artículo 3: La Serie Indagaciones tendrá características de revista,  aparecerá semestralmente y su contenido versará sobre artículos científicas y académicas, reseñas de publicaciones y de investigaciones, entrevistas, etc..

Artículo 4: Los fines que se persiguen son:
1. Promover la publicación de trabajos científicas y académicas en las áreas de las ciencias sociales, en general y de las ciencias de la educación, en particular.
2. Generar un ámbito de intercambio y discusión académica.
3. Desarrollar una política editorial que procure promover una académica de relevancia y rigor científico.
4. Difundir los conocimientos producidos en las distintas áreas de conocimiento desarrolladas por los docentes del Dpto, como así también de aquellos que deseen publicar en la revista ateniéndose a las normas editoriales en vigencia.

Artículo 5: Para un adecuado funcionamiento del área de publicaciones del Departamento de Ciencias de la Educación, la misma contará con las figuras de un comité editorial, un director, un  secretario de redacción y un comité asesor.

Artículo 6: El Comité Editorial estará integrado en su mayoría por docentes del Departamento y por otros docentes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. Sus miembros permanecerán en sus cargas por un período de cuatro años, siendo posible su reelección.

Artículo 7: El Comité Editorial tendrá las siguientes funciones:
a) Entender en todo aquello referente al proceso de cada publicación: elaboración, diseño publicación y distribución o canje.
b) Designar al director y, a propuesta de éste, al secretario de redacción.
c) Designar los miembros del Comité Asesor.
d) Decidir el/los nombre/s de los referees autónomos, cuya área de trabajo está ligada al tema de los artículos sometidos a evaluación.
e) Aprobar el Reglamento de Publicaciones y modificarlo cuando lo considere. necesario.
f) Aprobar el Proyecto de Política Editorial, el Informe Anual y el presupuesto presentado por el Director y elevarlo .Dirección del Departamento de Ciencias , de la Educación para la aprobación de su correspondiente Consejo Departamental.

Artículo 8: El Director y el Secretario de Redacción duraran en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 9: El Director tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir  el área de publicación del Departamento de Ciencias de la Educación de acuerdo a las finalidades, funciones y demás aspectos atinentes del presente Reglamento.
b) Convocar y presidir las reuniones del Comité Editorial cuando la estime necesario e informar sobre la marcha de las publicaciones.
c) Proponer al Comité Editorial el secretario de redacción.
d Proponer al Comité  Editorial un proyecto de política editorial.
e) Elaborar un informe anual y presupuesto que será sometido a la aprobación del Comité Editorial.
f) Asumir la representación del área de Publicaciones del Departamento de Ciencias de la Educación ante toda persona o institución externa.
g) Emprender y avalar gestiones tendientes a conseguir apoyo de todo tipo, tanto institucional y académico como financiero, sin perjuicio de lo establecido en las reglamentaciones de la Universidad.
h) Administrar en el marco de las reglamentaciones vigentes,  los recursos disponibles para el área de publicaciones del Departamento.

Artículo 10: El Secretario de Redacción tendrá las siguientes funciones:
a) Brindar apoyo administrativo y académico al Director para que éste cumpla satisfactoriamente con sus funciones.
b) Reemplazar al Director en caso de ausencia temporaria, con el aval del comité Editorial, y reemplazarlo promoviendo los mecanismos para el nombramiento de un nuevo director en caso de renuncia.
e) Recepcionar los artículos y textos a publicar, como así todo tipo de correspondencia relacionada al área.
d)  Organizar y supervisar el armado, diseño y publicación; distribución y canje de las series, ateniéndose a las normas establecidas por el Comité Editorial y del presente reglamento.

Articulo 11: El Comité Asesor  estará  integrado por académicos o investigadores del más alto nivel nacional e  internacional adscriptos a otras instituciones académicas o centros de investigación.

Artículo 12: Los miembros del Comité Asesor informarán anualmente acerca de la calidad y relevancia de las publicaciones realizadas en igual  periodo. Asimismo, prestarán asesoramiento sobre aspectos de la política editorial que consideren pertinentes.

 

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